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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 81 Bis Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 81 Bis.

Las instituciones de fianzas sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones de todo tipo a que se refiere esta Ley.



Federal de México Artículo 81 Bis Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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